LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 19. Concesiones. El CONAP podrá dar en arrendamiento u otorgar concesiones de aprovechamiento en las
áreas protegidas bajo su administración, siempre y cuando el plan maestro respectivo lo establezca y lo permita claramente;
debiendo suscribirse los correspondientes contratos de concesión.


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