LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 18. (Reformado  por el Articulo 8 del Decreto No. 110-96). Planes Maestros y Operativos. El manejo de cada una de las áreas protegidas del Sistema
Guatemalteco de Areas Protegidas -SIGAP- estará definido por su respectivo plan maestro, el cual será
compartamentalizado en detallado, a planes operativos anuales, los cuales serán elaborados por el ente ejecutor del área, o
la persona individual o jurídica que la administra. Todos los planes maestros y operativos deben ser registrados, aprobados
y supervisados por la Secretaría Ejecutiva del CONAP para verificar que se cumple con los propósitos de conservación de
esta ley. El CONAP tomará las acciones legales pertinentes en caso contrario.


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