LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 69. (Reformado por el Articulo 18 del Decreto No. 110-96). Atribuciones del CONAP. Las atribuciones del Consejo Nacional de Areas Protegidas son:
a) Formular las políticas y estrategias de conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación por
medio del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP).
b) Aprobar los reglamentos y las normas de funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP).
c) Aprobar los dictámenes de convenios y contratos con entidades internacionales.10
d) Aprobar su plan estratégico institucional, sus planes y programas anuales de trabajo y su presupuesto anual.
e) Aprobar la memoria anual de labores y la liquidación de su presupuesto anual.
f) Aprobar la suscripción de concesiones de aprovechamiento y manejo de las áreas protegidas del SIGAP y velar porque se
cumplan las normas contenidas en los reglamentos establecidos para tal efecto.
g) Mantener estrecha coordinación e intercomunicación entre las entidades integrantes del SIGAP, en especial, con la
Comisión Nacional del Medio Ambiente.
h) Servir de órgano asesor de la Presidencia de la República y de todas las entidades estatales en materia de
conservación, protección y uso de los recursos naturales del país, en especial, dentro de las áreas protegidas.
Aquellas funciones que sean necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Areas
Protegidas (SIGAP).


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