LEY DE AREAS PROTEGIDAS

LEY DE AREAS PROTEGIDAS

LEY DE AREAS PROTEGIDAS


DECRETO 4-89

ARTICULO 70. (Reformado por el articulo 19 del Decreto No. 110-96). Atribuciones del Secretario Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva como autoridad administrativa y ejecutiva
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir las actividades técnicas y administrativas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas y del CONAP.
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y proponer la agenda a tratar de común acuerdo con el Presidente del
Consejo.
c) Participar en las sesiones del Consejo en calidad de Secretario con voz y sin voto.
d) Hacer aplicar las políticas, estrategias y directrices aprobadas por el Consejo y ejecutar las resoluciones y disposiciones
que éste emita.
e) Presentar al Consejo los informes que le sean requeridos así como aquellos que sean necesarios por razón del cargo.
f) Evaluar de oficio las diferentes dependencias y el personal del CONAP, y las diferentes áreas del SIGAP.
g) Desarrollar un sistema de informática del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, dentro del CONAP, sobre
biodiversidad y áreas protegidas de Guatemala.
h) Aprobar los gastos administrativos del CONAP, siguiéndose los procedimientos y normas establecidos en la Ley de
Compras y Contrataciones u otra regulación vigente en la materia.
i) Proponer los reglamentos que se requieren para el buen funcionamiento del CONAP y las dependencias de la Secretaría
Ejecutiva y del SIGAP.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.