LEY DE AREAS PROTEGIDAS
ARTICULO 68. (Reformado por el Articulo 16 del Decreto No. 110-96). Asistencia a sesiones. Los miembros del Consejo Nacional de Areas Protegidas asistirán y atenderán las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo, para lo cual la Secretaría Ejecutiva del CONAP definirá, presupuestará y proveerá las dietas correspondientes.
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