LEY DE AREAS PROTEGIDAS
ARTICULO 81 bis. (Reformado por el articulo 25 del Decreto No. 110-96). Atentado contra el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación. Quien sin contar con la licenciaotorgada por autoridad competente, cortare, recolectare ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de especies de flora y fauna silvestre, así como quien transportare, intercambiare, comercializare o exportare piezas arqueológicas o derivados de éstas, será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales.
Serán sancionadas con igual pena aquellas personas que contando con la autorización correspondiente se extralimitaren o abusaren de los límites permitidos en la misma.
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