LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS

DECRETO NÚMERO 9-2009

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS


DECRETO NÚMERO 9-2009

ARTICULO 65. Comunicación inmediata. La víctima y el testigo de la trata de personas tienen derecho a una inmediata comunicación con su familia o con las personas que consideren necesario contactar.


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