LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS

DECRETO NÚMERO 9-2009

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS

DECRETO NÚMERO 9-2009

DECRETO NÚMERO 9-2009

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala determina que el Estado reconocerá y garantizara el derecho a la

Integridad personal; prohibirá todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o

coacción moral; y que es obligación fundamental del Estado garantizar la vigencia de los derechos humanos, las libertades

fundamentales de las personas y la seguridad jurídica, adoptando además las medidas necesarias para prevenir, eliminar y

sancionar cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.

CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente

Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo

objetivo es prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, considerando que se requiere un enfoque amplio e internacional en

los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los tratantes y proteger a las

víctimas, amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.

CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala ha ratificado, entre otros, los siguientes instrumentos internacionales: Convenio 182 de la

Organización Internacional del Trabajo sobre la "Prohibición de las Peores Formas de Trabajo de Menores y la Acción Inmediata

para su Eliminación"; Convenios de la Organización internacional del Trabajo Números 29 y 106, relacionados con "El Trabajo

Forzoso y Obligatorio" y "La Abolición del Trabajo Forzoso"; "El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

relativo a la Venta de Niños, la Prostitución infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía", mismos que constituyen para el

Estado compromisos que deben cumplirse e implementarse.

CONSIDERANDO:

Que es esencial aprobar una Ley que permita combatir la trata de personas en sus diversas modalidades, entre otras: explotación

sexual comercial, laboral, servidumbre, esclavitud, matrimonio forzado, tráfico de órganos, mendicidad o cualquier otra modalidad de

explotación, considerados actualmente como delitos transnacionales; mismos que merecen un tratamiento prioritario y que requieran

la implementación de mecanismos efectivos en los ámbitos judiciales, policiales y sociales, con la participación de las instancias

gubernamentales e instituciones públicas y privadas vinculadas con esta temática.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y que ésta establece la necesidad de que sus

Estados miembros adopten las medidas legislativas que sean necesarias para asegurar el derecho a la protección de la niñez y

adolescencia contra la explotación y violencia; y que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, norma que el Estado

debe adoptar medidas legislativas apropiadas para proteger a la niñez contra toda forma de abuso físico, sexual, emocional y

descuido o trato negligente.

CONSIDERANDO:

Que el Código Penal vigente ya no responda a una adecuada protección de los derechos de la niñez, por lo que se nace necesario

complementar y actualizar el marco jurídico penal en esta materia, omitiendo para el efecto las reformas legales, la creación de tipos

penales y la modificación de delitos ya existentes y desarrollar el derecho da la niñez contra el abuso, explotación y violencia.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Objeto de la Ley.La presente Ley tiene por objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, laatención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

ARTICULO 2. Principios. Son principios rectores de la presente Ley:

a. Confidencialidad: Protege la privacidad y la identidad de las personas víctimas, previéndose la confidencialidad de la información

Inherente recopilada.

b. Protección especial: A todas las personas victimas se les debe proveer protección individual y diferenciada a fin de garantizar su seguridad y el restablecimiento de sus derechos.

c. No Revictimización: En los procesos que regula este Ley, debe evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la persona víctima.

d. Interés superior del niño o la niña: En todas las acciones que se adopten en relación con personas menores de edad, el interés superior del niño o la niña debe ser la principal consideración, garantizando su correcta reintegración en la sociedad, a través del ejercicio, disfrute y restitución de los derechos lesionados, reconociendo a la persona menor de edad como titular de derechos y favoreciéndola en las decisiones que se tomen para ella.

e. No discriminación: Toda persona víctima se considerará, en cualquier fase del procedimiento, sea penal o de protección especial, como víctima, sin diferencia de sexo, edad, género, religión, etnia o cualquier otra condición.

f. Derecho de participación: Las opiniones y los deseos de las personas víctimas, deberán ser consultados y tenidos en consideración para tomar cualquier decisión que les afecte. Se han de establecer las medidas necesarias para facultar su participación, de acuerdo con su edad y madurez.

g. Respeto a la identidad cultural: Se reconoce el derecho de las personas víctimas a conservar los vínculos con su cultura y religión en todas las entrevistas, al tener acceso a servicios de atención o procedimientos legales.

h. Información: Las personas víctimas deben tener acceso a la información sobre sus derechos, servicios que se encuentren a sualcance y debe brindárseles información sobre el procedimiento de asilo, la búsqueda de su familia y la situación en su país de origen.

i. Proyecto de vida: A las personas víctimas se les brindará medios de forma proporcional a sus necesidades para poder sustentar su proyecto de vida, buscando la erradicación de las causas de su victimización y el desarrollo de sus expectativas.

j. Celeridad: Los procedimientos que establece esta Ley, deben realizarse con especialatención y prioridad.

k. Presunción de minoría de edad: En el caso en que no se pueda establecer la minoría de edad de la persona víctima o existe duda razonable sobre su edad o de la veracidad de sus documentos de identificación personal o de viaje, se presumirá la minoría de edad.

l. Restitución del ejercicio de derechos: La efectiva restitución del ejercicio de los derechos que han sido amenazados o violados y la recuperación de las secuelas físicas y emocionales producidas en la victima.

ARTICULO 3. Interpretación, aplicación y leyes supletorias.

Este Ley debe interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales del derecho, otras leyes y convenios internacionales ratificados por la República de Guatemala cuya naturaleza se relacione con el objeto de este Ley.

En todo lo que no se encuentre regulado de manera expresa en la presente Ley, debe aplicarse la legislación penal y procesal penal.

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