LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS

DECRETO NÚMERO 9-2009

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACIÓN Y TRATA DE PERSONAS


DECRETO NÚMERO 9-2009

ARTICULO 66. Declaración. Las declaraciones de los testigos podrán ser dispuestas por medio de videoconferencia en tiempo real si las necesidades del caso así lo requirieran. También se recurrirá a este medio si el testigo estuviera en país extranjero por razones de segundad o por su condición de repatriado.

En todo caso, se evitará el contacto visual entre la víctima persona menor de edad y el acusado.


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