LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 7. Uso ilegal de uniformes o insignias. Comete el delito de uso ilegal de uniformes o
insignias, quien con ánimo de cometer un delito use, exhiba, porte o se identifique con
prendas, uniformes o insignias reales, similares o semejantes a los del ejército, policía o
fuerzas de seguridad del Estado. Este delito será sancionado con pena de tres a cinco años de
prisión.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.