LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 67. Término de la interceptación. Cuando hubiere concluido toda interceptación de

comunicaciones, el fiscal encargado del caso informará al juez competente sobre sudesarrollo y sus resultados, debiendo levantar el acta respectiva para efectos de dicho

informe.


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