LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 68. Forma de hacer constar el resultado de la interceptación. El fiscal encargado del

caso levantará acta circunstanciada de toda interceptación realizada que contendrá las fechas

de inicio y término de la misma; un inventario detallado de los documentos, objetos, cintas

de audio y cualquier otro medio utilizado de conformidad con la presente Ley, que contengan

los sonidos captados durante la misma; la identificación de quienes hayan participado en las

diligencias, así como los demás datos que considere relevantes para la investigación.


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