LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 82. Suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas. Se podrán
suspender provisionalmente con autorización judicial durante la substanciación del proceso
penal, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan
sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma
un hecho ilícito de los establecidos en la presente Ley.
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