LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 66. Solicitud de prórroga. El Ministerio Público solicitará la prórroga del período de
la interceptación de las comunicaciones por lo menos con dos días de anticipación a la fecha
en que fenezca el periodo anterior. El juez resolverá inmediatamente con base en el informe
que se le hubiere presentado.
Cuando se hubiere denegado la prórroga, el fiscal encargado del caso deberá concluir la
interceptación autorizada, debiendo levantar acta y rendir informe complementario al juez
competente.
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