LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 66. Solicitud de prórroga. El Ministerio Público solicitará la prórroga del período de

la interceptación de las comunicaciones por lo menos con dos días de anticipación a la fecha

en que fenezca el periodo anterior. El juez resolverá inmediatamente con base en el informe

que se le hubiere presentado.

Cuando se hubiere denegado la prórroga, el fiscal encargado del caso deberá concluir la

interceptación autorizada, debiendo levantar acta y rendir informe complementario al juez

competente.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.