LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 110. Se reforma el primer párrafo del artículo 398 del Decreto Número 17-73 del

Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la siguiente manera:

"Artículo 398. Agrupaciones ilegales de gente armada. Quienes organizaren, constituyeren o

dirigieren agrupaciones de gente armada o milicias que no fueren las del Estado o

autorizadas por éste, serán sancionados con prisión de seis a ocho años."


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