LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 54. Procedimiento antes de denegar la medida. Si de lo manifestado por el fiscal en
su solicitud, el juez competente considera que no es viable la autorización de la
interceptación de las comunicaciones previstas en esta Ley, por deficiencias en la solicitud,
deberá comunicar inmediatamente al fiscal las fallas o deficiencias de que adolezca la misma
a efecto que éstas puedan ser subsanadas de forma inmediata o en un plazo no mayor de
veinticuatro horas. De no lograrse subsanar tales deficiencias, el juez dictará la resolución
correspondiente con la debida fundamentación.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.