LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 54. Procedimiento antes de denegar la medida. Si de lo manifestado por el fiscal en

su solicitud, el juez competente considera que no es viable la autorización de la

interceptación de las comunicaciones previstas en esta Ley, por deficiencias en la solicitud,

deberá comunicar inmediatamente al fiscal las fallas o deficiencias de que adolezca la misma

a efecto que éstas puedan ser subsanadas de forma inmediata o en un plazo no mayor de

veinticuatro horas. De no lograrse subsanar tales deficiencias, el juez dictará la resolución

correspondiente con la debida fundamentación.


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