LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 41. Procedimiento antes de denegar la medida. Si de lo manifestado por el fiscal
encargado del caso en su solicitud, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio
Público considera que no es viable la autorización de la entrega vigilada prevista en esta Ley,
por deficiencias en la solicitud, deberá comunicar inmediatamente al fiscal las fallas o
deficiencias de que adolezca la misma a efecto de que éstas puedan ser subsanadas de forma
inmediata o en un plazo no mayor de veinticuatro horas. De no lograrse subsanar tales
deficiencias, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público dictará la
resolución correspondiente con la debida fundamentación.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.