LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 41. Procedimiento antes de denegar la medida. Si de lo manifestado por el fiscal

encargado del caso en su solicitud, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio

Público considera que no es viable la autorización de la entrega vigilada prevista en esta Ley,

por deficiencias en la solicitud, deberá comunicar inmediatamente al fiscal las fallas o

deficiencias de que adolezca la misma a efecto de que éstas puedan ser subsanadas de forma

inmediata o en un plazo no mayor de veinticuatro horas. De no lograrse subsanar tales

deficiencias, el Fiscal General  de la República y Jefe del Ministerio Público dictará la

resolución correspondiente con la debida fundamentación.


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