LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 42. Dirección de la operación. Autorizada la entrega vigilada, el fiscal responsable 

del caso deberá coordinar con el jefe de la unidad especial, la designación de los agentes que

desarrollarán la entrega vigilada, quienes serán responsables de informar permanentemente

al fiscal del avance de la operación, para que éste pueda decidir las diligencias procesales

pertinentes cuando lo estime necesario.


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