LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 43. Comprobación de la información. Durante la operación de entrega vigilada los

agentes que intervengan en la misma, bajo la dirección del fiscal, deberán documentar la

entrega vigilada, mediante grabaciones de voces, utilización de micrófonos, fotografías,

grabaciones de imágenes, u otros métodos técnico-científicos que permitan garantizar el

debido control de la operación. La información documentada deberá ser puesta a disposición

del fiscal encargado del caso inmediatamente.


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