LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 13. Plazos. Los plazos para la investigación de delitos cometidos por grupos

delictivos organizados se regirán por el Código Procesal Penal; siempre que exista auto de

procesamiento. Mientras no exista auto de procesamiento contra alguna persona, podrán

desarrollarse los actos de investigación previstos en la presente Ley, pudiendo durar la

investigación hasta antes que el delito investigado prescriba conforme el Código Penal.


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