LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 13. Plazos. Los plazos para la investigación de delitos cometidos por grupos
delictivos organizados se regirán por el Código Procesal Penal; siempre que exista auto de
procesamiento. Mientras no exista auto de procesamiento contra alguna persona, podrán
desarrollarse los actos de investigación previstos en la presente Ley, pudiendo durar la
investigación hasta antes que el delito investigado prescriba conforme el Código Penal.
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