LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 94. Parámetros para otorgar beneficios. Para otorgar los beneficios descritos en el
artículo anterior, se tendrá en consideración el grado de eficacia o importancia de la
colaboración, en concordancia con la entidad y el grado de responsabilidad en el delito.
Adicionalmente, el colaborador deberá entregar todos aquellos bienes, ganancias y
productos que hubiere obtenido como consecuencia de su actividad ilícita en la organización
criminal.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.