LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 21. Operaciones encubiertas. Se entenderá por operaciones encubiertas, aquellas

que realizan agentes encubiertos con la finalidad de obtener información o evidencias que

permitan procesar a las personas que forman parte de grupos delictivos organizados y su

desarticulación, mediante el diseño de estrategias eficaces con estricto control del Ministerio

Público.En la fase de investigación en contra de grupos delictivos organizados u organizaciones

criminales que, específicamente realicen los agentes encubiertos con la debida autorización y

supervisión y bajo responsabilidad del Ministerio Público, quedan prohibidas y excluidas de

las operaciones encubiertas las siguientes actividades:

1. La provocación de delitos.

2. Las operaciones que se hagan fuera de las acciones y planificaciones en la fase de

investigación.

Para que tales actividades puedan ser permitidas se deberá contar, en todo caso, con la

debida autorización y supervisión del Ministerio Público.


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