LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 22. Agentes encubiertos. Son agentes encubiertos los funcionarios policiales

especiales que voluntariamente, a solicitud del Ministerio Público, se les designe una función

con la finalidad de obtener evidencias o información que permitan descubrir y procesar a los

miembros de grupos delictivos organizados.

Los agentes encubiertos podrán asumir transitoriamente identidades y roles ficticios, actuar

de modo secreto y omitir la realización de los procedimientos normales de su cargo ante la

comisión de delitos, a excepción de los establecidos en el artículo 25 de la presente ley, en

los casos asignados a ellos, con el fin de optimizar las investigaciones y el procesamiento de

integrantes de dichas organizaciones.


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