LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 73. Medidas Precautorias. Cuando se persiga penalmente a personas pertenecientes

a grupos delictivos organizados, adicionalmente a lo establecido en el Código Procesal Penal,

podrán utilizarse las siguientes medidas:

1. Arraigo.

2. Secuestro y embargo de bienes.

3. Inmovilización de cuentas bancarias y bienes inmuebles.

4. Secuestro de libros y registros contables.

5. Suspensión de las patentes y permisos que hayan sido debidamente extendidas y que

hubieren sido utilizadas de cualquier forma para la comisión del hecho ilícito.

6. Medidas cautelares de bienes susceptibles de comiso:

           a. Incautación.           b. Ocupación.


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