LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 73. Medidas Precautorias. Cuando se persiga penalmente a personas pertenecientes
a grupos delictivos organizados, adicionalmente a lo establecido en el Código Procesal Penal,
podrán utilizarse las siguientes medidas:
1. Arraigo.
2. Secuestro y embargo de bienes.
3. Inmovilización de cuentas bancarias y bienes inmuebles.
4. Secuestro de libros y registros contables.
5. Suspensión de las patentes y permisos que hayan sido debidamente extendidas y que
hubieren sido utilizadas de cualquier forma para la comisión del hecho ilícito.
6. Medidas cautelares de bienes susceptibles de comiso:
a. Incautación. b. Ocupación.
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