LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 74. Secuestro y embargo de bienes. Podrá ordenarse el secuestro y embargo de los

bienes de las personas sindicadas pertenecientes a grupos delictivos organizados, que sean

producto directo del delito o de la transformación o conversión en otros bienes.

También se podrá ordenar el secuestro y embargo de los bienes a que se refiere el párrafo

anterior, cuando éstos aparezcan registrados a nombre de terceras personas.


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