LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 83. Medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso que se hayan obtenido
en forma flagrante. Cuando exista flagrancia en la comisión de un hecho delictivo y se
encuentren bienes relacionados con la actividad criminal que pueden ser objeto de comiso,
en caso de peligro por la demora, el fiscal podrá ordenar el secuestro debiendo solicitar la
autorización judicial inmediatamente, consignando las cosas o documentos ante el tribunal
competente. Las cosas o documentos serán devueltos si el tribunal no autoriza su secuestro.
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