LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 32. Intervención de la defensa. A partir de la primera declaración, el imputado o su

defensor podrá revisar el expediente que deberá contener la documentación de la

información recabada durante la operación encubierta, con el objeto de constatar si en el

procedimiento  y en los actos realizados no se vulneraron los derechos y garantías del

imputado y si se respetó el contenido de la presente Ley.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.