LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 33. Control de la operación. Los agentes fiscales serán los responsables de la

dirección, desarrollo y documentación de la operación encubierta. Si detectaren desviaciones

o abusos en el desarrollo de la operación por parte de los agentes encubiertos, deberán

suspender inmediatamente la operación e informar al Fiscal General de la República y Jefe

del Ministerio Público los motivos de la misma y, si fuere procedente, deberá formular la

acusación respectiva para el procesamiento del agente encubierto


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