LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 34. Control administrativo. El Ministro de Gobernación es el superior jerárquico

responsable de ejercer el control administrativo sobre el personal que desempeña funciones

de agente encubierto, quedando el control de la información e investigación con exclusividad

al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público y al agente fiscal respectivo.


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