LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 79. Inmovilización de bienes inmuebles y muebles registrables. Cuando la evidencia

recabada por el Ministerio Público sea clara en cuanto a que se presuma fundadamente que

los bienes inmuebles o muebles registrables, de una persona que pertenece a grupos

delictivos organizados, están en peligro de ocultarse, desaparecer o simulase   actos

traslativos de dominio sobre los mismos, el Ministerio Público solicitará la autorización

judicial

de inmovilización de bienes inmuebles o muebles registrables, para que los mismos no

puedan disponerse, simularse o gravarse por el investigado


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