LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 79. Inmovilización de bienes inmuebles y muebles registrables. Cuando la evidencia
recabada por el Ministerio Público sea clara en cuanto a que se presuma fundadamente que
los bienes inmuebles o muebles registrables, de una persona que pertenece a grupos
delictivos organizados, están en peligro de ocultarse, desaparecer o simulase actos
traslativos de dominio sobre los mismos, el Ministerio Público solicitará la autorización
judicial
de inmovilización de bienes inmuebles o muebles registrables, para que los mismos no
puedan disponerse, simularse o gravarse por el investigado
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