LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 44. Informe operacional. Dentro de los tres días de haber concluido la entrega

vigilada, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, deberá ser informado

por el fiscal encargado del caso sobre los resultados de dicha operación, en especial, sobre la

existencia y paradero de las sustancias, bienes u objetos ilícitos, que se dejaron circular.


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