LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 44. Informe operacional. Dentro de los tres días de haber concluido la entrega
vigilada, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, deberá ser informado
por el fiscal encargado del caso sobre los resultados de dicha operación, en especial, sobre la
existencia y paradero de las sustancias, bienes u objetos ilícitos, que se dejaron circular.
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