LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 25. Información inmediata. Los agentes encubiertos que tuvieren conocimiento de la

futura comisión de delitos contra la vida, plagio o secuestro, tortura, lesiones específicas,

graves o gravísimas, delitos de violación y abusos deshonestos, deberán ponerlo en

conocimiento inmediato de las autoridades respectivas a efecto de evitar la comisión de los

mismos.


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