LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 23. Facultades de los agentes encubiertos. Para el objeto de la presente Ley, los

agentes encubiertos estarán facultados para intervenir en el tráfico comercial, asumir

obligaciones, ingresar y participar en reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del

imputado o los lugares donde el grupo delictivo organizado lleve a cabo sus operaciones o

transacciones.

Igualmente, si el agente encubierto encuentra en los lugares donde se lleve a cabo la

operación, información útil para los fines de la operación, lo hará saber al fiscal encargado de

la investigación para que éste disponga el desarrollo de una operación especial, para la

recopilación de la información y los elementos materiales o evidencia física encontrados


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