LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 6. Entrenamiento para actividades ilícitas. Comete el delito de entrenamiento para
actividades ilícitas quien equipe, organice, instruya o entrene a personas en tácticas, técnicas
o procedimientos militares o policiales, para el desarrollo de actividades terroristas,
escuadrones de la muerte, grupos de justicia privados, bandas de sicarios o destinadas a
ejecutar acciones de delincuencia organizada. Este delito será sancionado con pena de seis a
ocho años de prisión.
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