LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 35. Entregas vigiladas. Se entenderá por entrega vigilada el método de investigación
que permite el transporte y tránsito de remesas ilícitas o sospechosas, así como de drogas o
estupefacientes y otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de ilícito comercio, que
ingresen, circulen o salgan del país, bajo la estricta vigilancia o seguimiento de autoridades
previstas en la presente Ley.
Este método se utilizará con el fin de descubrir las vías de tránsito, el modo de entrada y
salida del país, el sistema de distribución y comercialización, la obtención de elementos probatorios, la identificación y procesamiento de los organizadores, transportadores,
compradores, protectores y demás partícipes de las actividades ilegales.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.