LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 36. Entregas vigiladas durante operaciones encubiertas. Durante el desarrollo de
operaciones encubiertas el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, a
requerimiento y bajo la responsabilidad del agente fiscal encargado del caso podrá autorizar
que uno o más agentes encubiertos pongan a circular dentro de un grupo delictivo
organizado, drogas o estupefacientes, así como otras sustancias, materiales u objetos
prohibidos o de ilícito comercio, a efecto de descubrir el funcionamiento y operación de
dichas organizaciones y obtener la demás información que se persigue mediante la utilización
de las entregas vigiladas.
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