LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 58. Duración de la medida. La autorización de la medida de interceptación expirará
una vez se cumpla el plazo autorizado por el juez, salvo que se solicite la prórroga por el
fiscal responsable de la investigación. En este caso, deberá justificarse la necesidad e
idoneidad de continuar con dicha actividad de conformidad con los criterios establecidos en
el artículo 51 de la presente Ley.
Podrá asimismo terminarse la medida cuando se logre el objetivo para el cual ha sido
expedida la autorización de interceptación
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