LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 75. Disposición de los bienes incautados producto de la actividad delictiva. Lo bienes
secuestrados en procesos por delitos cometidos por grupos delictivos organizados, después
de dictada la sentencia y que la misma contemple el comiso de los bienes secuestrados, la
Corte Suprema de Justicia podrá acordar el destino de los bienes para uso de las autoridades
encargadas de prevenir, controlar, investigar y perseguir dichos delitos.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.