LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 42. Dirección de la operación. Autorizada la entrega vigilada, el fiscal responsable
del caso deberá coordinar con el jefe de la unidad especial, la designación de los agentes que
desarrollarán la entrega vigilada, quienes serán responsables de informar permanentemente
al fiscal del avance de la operación, para que éste pueda decidir las diligencias procesales
pertinentes cuando lo estime necesario.
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