LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 33. Control de la operación. Los agentes fiscales serán los responsables de la
dirección, desarrollo y documentación de la operación encubierta. Si detectaren desviaciones
o abusos en el desarrollo de la operación por parte de los agentes encubiertos, deberán
suspender inmediatamente la operación e informar al Fiscal General de la República y Jefe
del Ministerio Público los motivos de la misma y, si fuere procedente, deberá formular la
acusación respectiva para el procesamiento del agente encubierto
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.