LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 34. Control administrativo. El Ministro de Gobernación es el superior jerárquico
responsable de ejercer el control administrativo sobre el personal que desempeña funciones
de agente encubierto, quedando el control de la información e investigación con exclusividad
al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público y al agente fiscal respectivo.
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