LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 43. Comprobación de la información. Durante la operación de entrega vigilada los
agentes que intervengan en la misma, bajo la dirección del fiscal, deberán documentar la
entrega vigilada, mediante grabaciones de voces, utilización de micrófonos, fotografías,
grabaciones de imágenes, u otros métodos técnico-científicos que permitan garantizar el
debido control de la operación. La información documentada deberá ser puesta a disposición
del fiscal encargado del caso inmediatamente.
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