LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 29. Comprobación de la información. Durante la operación encubierta los fiscales

deberán documentar la información que reciban de forma verbal por los agentes encubiertos.

Ésta podrá obtenerse mediante seguimientos, vigilancias, grabaciones de voces de las

personas investigadas, la utilización de micrófonos u otros mecanismos que permitan tal

finalidad, fotografías, grabaciones de imágenes u otros métodos técnico científicos que

permitan verificar la información proporcionada por los agentes encubiertos.


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