LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 29. Comprobación de la información. Durante la operación encubierta los fiscales
deberán documentar la información que reciban de forma verbal por los agentes encubiertos.
Ésta podrá obtenerse mediante seguimientos, vigilancias, grabaciones de voces de las
personas investigadas, la utilización de micrófonos u otros mecanismos que permitan tal
finalidad, fotografías, grabaciones de imágenes u otros métodos técnico científicos que
permitan verificar la información proporcionada por los agentes encubiertos.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.