LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 55. Competencia para la interceptación. La interceptación, grabación y reproducción
de las comunicaciones a las que se refiere el artículo 48 de esta Ley, será realizada porpersonal especializado de la Policía Nacional Civil, quienes serán periódicamente evaluados
con métodos científicos para garantizar su idoneidad en el ejercicio de dichas actividades.
Para tal efecto, el Ministro de Gobernación deberá conformar un equipo especial de técnicos
.que serán destinados exclusivamente para la realización de dichas funciones
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