LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 96. Celebración de acuerdo con los beneficiados. Los fiscales podrán solicitar al juez
competente la celebración de acuerdos para otorgar los beneficios descritos anteriormente,
con las personas investigadas, procesadas o condenadas, observando las reglas establecidas
en los artículos 91 y 92 de la presente Ley. Con esta finalidad, los fiscales durante la
investigación o en cualquier etapa del proceso, podrán celebrar reuniones con los
colaboradores, cuando no exista algún impedimento u orden de detención contra ellos
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