LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 46. Cadena de custodia. Cuando haya concluido la entrega vigilada y se hayan
incautado sustancias, bienes u objetos de ilícito comercio, los agentes encargados de la
operación, bajo la dirección del fiscal responsable del caso, deberán asegurar la cadena de
custodia para garantizar que las evidencias obtenidas llenen los requisitos para ser
incorporadas en el proceso
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