LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 46. Cadena de custodia. Cuando haya concluido la entrega vigilada y se hayan

incautado sustancias, bienes u objetos de ilícito comercio, los agentes encargados de la

operación, bajo la dirección del fiscal responsable del caso, deberán asegurar la cadena de

custodia para garantizar que las evidencias obtenidas llenen los requisitos para ser

incorporadas en el proceso


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