LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 47. Cesación de entregas vigiladas y operaciones encubiertas. El Fiscal General de la

República y Jefe del Ministerio Público podrá resolver en cualquier momento la cesación de

las operaciones encubiertas o del procedimiento de entrega vigilada, la detención de los

partícipes en el hecho ilícito y la incautación de las substancias y de los instrumentos del

delito, poniéndolos a disposición del juez competente, si a su criterio:

1. La operación pone en serio peligro la vida o la integridad física de algún agente

encubierto u otras personas ajenas a los actos ilícitos de la organización criminal.2. La operación obstaculiza o impide la comprobación de los ilícitos investigados.

3. La operación facilita a los partícipes eludir la acción de la justicia.

4. La operación se desvía de finalidad o evidencia en sus ejecutores, abusos,

negligencia, imprudencia o impericia.

5. Han cambiado o desaparecido los presupuestos de hecho que sustenten la

conveniencia de seguir aplicando la modalidad de las operaciones encubiertas o de

las de entregas vigiladas.

6. La operación haya violado un precepto constitucional.


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