LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 69. Cadena de custodia de las interceptaciones. Los documentos, objetos, cintas y
cualquier otro registro obtenido en las interceptaciones, se numerarán en original y en
duplicado de forma progresiva y contendrán los datos necesarios para su identificación.
Se guardarán en sobre sellado para conservar la cadena de custodia de la prueba y el fiscal
encargado del caso será responsable de su seguridad, cuidado e integridad, debiendo dejar
constancia de todo acto que realiza
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.