LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 69. Cadena de custodia de las interceptaciones. Los documentos, objetos, cintas y

cualquier otro registro obtenido en las interceptaciones, se numerarán en original y en

duplicado de forma progresiva y contendrán los datos necesarios para su identificación.

Se guardarán en  sobre sellado para conservar la cadena de custodia de la prueba y el fiscal

encargado del caso será responsable de su seguridad, cuidado e integridad, debiendo dejar

constancia de todo acto que realiza


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