LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 16. Auditorias. A solicitud del Ministerio Público al juez competente, mediante
resolución favorable se podrán realizar auditorias a personas individuales cuando existan
indicios y justificación suficiente derivada de la investigación que hagan presumir
fundadamente que son miembros de grupos delictivos organizados. Asimismo podrán
ordenarse auditorias a organizaciones o instituciones sobre las que se tengan indicios
suficientes que hagan presumir que están siendo utilizadas para el desarrollo de las
actividades de organizaciones criminales.
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